Acciones de Tutela

Número Radicado Descripción Accionante Documento
11001 33 34 003 2026 00104 00

El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN PRIMERA, ordena publicar el Auto de fecha 24 DE MARZO DE 2026, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite frente a los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC No. 11136 del 7 de mayo de 2024, para proveer la vacante del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 – OPEC 184182, quienes podrían verse afectados con la decisión que aquí se llegare a tomar.

Sindy Dayany Quijano González

11001-31-03-043-2026-00161-00

En cumplimiento de lo ordenado por el despacho judicial, mediante Auto Admisorio de fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela identificada con radicación No. 11001-31-03-043-2026-00161-00, instaurada por la señora Liliana Hernández Romero contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y en la cual fue vinculado el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la Entidad se permite informar:

Que se encuentra disponible para consulta el Auto Admisorio de la acción de tutela, el escrito de tutela con sus anexos y la presente actuación judicial, con el fin de que:

Los integrantes de la Lista de Elegibles conformada en el marco del Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2246 de 2022, particularmente para el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, identificado con la OPEC No. 183769, y

Cualquier otro tercero con interés legítimo en el asunto,

puedan pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional, en caso de considerarlo pertinente, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

Los pronunciamientos que se estimen pertinentes deberán ser remitidos dentro del término de un (1) día contado a partir de la publicación, al correo electrónico del despacho judicial correspondiente, de conformidad con lo señalado en el auto admisorio.

Liliana Hernández Romero

11001-33-42-049-2026-00099-00

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante Auto del nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferido dentro de la acción de tutela con radicado 11001-33-42-049-2026-00099-00, instaurada por la señora DIANA CATHERINE BERNAL CORTÉS contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de manera atenta se informa lo siguiente:

En el numeral quinto de la parte resolutiva de la referida providencia, el despacho judicial dispuso ordenar a las entidades accionadas que, dentro del término allí señalado, publiquen en su página web la providencia y comuniquen electrónicamente la misma junto con el escrito de tutela y sus anexos, con el fin de que:

  • Las personas que conforman la lista de elegibles vigente para el empleo SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 17, y
  • Los servidores públicos que actualmente ocupan dicho empleo en encargo o provisionalidad en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC,

puedan pronunciarse sobre el particular si así lo consideran pertinente.

CATHERINE BERNAL CORTÉS


11001310501820260103000

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), proferida dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001310501820260103000, instaurada por el señor JUAN CAMILO GARCÍA contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, de manera atenta se informa que:

En el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la referida providencia, el despacho judicial dispuso:

“SEGUNDO: ORDENAR a las entidades accionadas, esto es, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, para que publiquen por el medio más expedito la notificación del fallo proferido dentro de la acción constitucional a las personas que se inscribieron y aprobaron el examen para el empleo ‘PROFESIONAL ESPECIALIZADO - CÓDIGO 2028 - GRADO 20’.”

JUAN CAMILO GARCÍA
11001-31-03-029-2026-00123-00

Asunto: Acción de Tutela JEFFERSON HERNÁNDEZ CASTAÑEDA - Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C.

En atención a lo dispuesto por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., mediante auto fechado 20 de febrero de 2026, con ocasión de la Acción de Tutela instaurada por el señor JEFFERSON HERNÁNDEZ CASTAÑEDA contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, bajo el radicado No. 11001-31-03-029-2026-00123-00, me permito remitir, para su conocimiento y fines pertinentes, los siguientes:

Escrito de Tutela, en 5 folios.
Anexos Tutela, en 43 folios.
Auto del 20 de febrero de 2026, en 2 folios.

Jefferson Hernández Castañeda

2026-1030

En cumplimiento de lo ordenado por el despacho judicial, mediante Auto Admisorio de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dentro de la acción de tutela identificada con radicado No. 2026-1030, instaurada por el señor Juan Camilo García contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se permite informar lo siguiente:

Que se encuentra disponible para consulta el Auto Admisorio de la acción de tutela, junto con el escrito de tutela y sus anexos, con el fin de que:

Las personas que se inscribieron y aprobaron el examen para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, correspondiente al Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2246 de 2022 – OPEC 183805, así como cualquier otro interesado, puedan pronunciarse sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional, en caso de considerarlo pertinente, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

Los pronunciamientos que se estimen pertinentes deberán ser remitidos al correo electrónico jlato18@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del término de ocho (8) horas contadas a partir de la publicación de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el Auto Admisorio.

Juan Camilo García

11001-33-35-012-2026-00046-00

En cumplimiento de lo ordenado por el despacho judicial, mediante Auto Admisorio de fecha seis (6) de febrero de 2026, dentro de la acción de tutela identificada con radicación No. 11001-33-35-012-2026-00046-00, instaurada por la señora Vianey Alexandra Muñoz López contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi informa:

Que se encuentra disponible para consulta el Auto Admisorio de la acción de tutela, junto con el escrito de tutela, sus anexos y la presente providencia, con el fin de que:

  • Los integrantes de la Lista de Elegibles conformada para proveer el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, y
  • Cualquier otro interesado,

puedan pronunciarse sobre el particular, en caso de considerarlo pertinente, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción.

Los pronunciamientos que se estimen pertinentes deberán ser remitidos al correo electrónico admin12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del término señalado en el numeral Cuarto del auto judicial.

Vianey Alexandra Muñoz López











11001-33-42-049-2026-00045-00

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante Auto de fecha tres (3) de febrero de 2026, dentro de la acción de tutela identificada con radicado 11001-33-42-049-2026-00045-00, instaurada por el señor Crisanto Cruz Velásquez contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi informa:

Que se encuentra disponible para consulta el Auto Admisorio de la acción de tutela, junto con el escrito de tutela y las pruebas aportadas por el accionante, con el fin de que:

  • Las personas que conforman la lista de elegibles vigente para el empleo “Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, OPEC 184172” en el IGAC,

  • Los servidores públicos que actualmente ocupan dicho empleo en encargo o provisionalidad, y

  • Cualquier otro interesado,

puedan pronunciarse sobre el particular, en caso de considerarlo pertinente, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción.

Los pronunciamientos que se estimen pertinentes deberán ser remitidos al correo electrónico jadmin49bta@notificacionesrj.gov.co, dentro del día hábil siguiente a la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el numeral Cuarto del auto judicial.

Crisanto Cruz Velásquez.
54-001-31-10-004-2026-00041-00

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, mediante sentencia del tres (3) de febrero de 2026, dentro de la acción de tutela identificada con radicado 54-001-31-10-004-2026-00041-00, instaurada por la señora Nury Angélica Carrillo Anteliz contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi informa:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil e Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC para que, en el término de un (1) día hábil, publique en su página web la sentencia, para que sean notificados los participantes de la Lista de Elegibles del proceso de Selección Entidades del Orden Nacional N° 2246 de 2022 OPEC N° 184284, empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 11, en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC, el cual deberán allegar un informe sobre la publicación efectuada.”

Nury Angelica Carrillo Anteliz
20001310500320261001000

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, ordena publicar el Auto de fecha enero 30 de 202, a efectos de que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA

Lorena Sofia Blanco Gutiérrez