Reporte de Información Catastral

Reporte de Información Catastral
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Herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales

 

Resolución No 315 del 15 de febrero de 2022

 

"Por medio de la cual se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales"

 

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Considerando que:

 

El artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios."

 

 

El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, precisó que el servicio público de la gestión catastral comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

 

Así mismo, el citado artículo 79 señaló que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - en adelante IGAC- es la máxima autoridad catastral nacional, y por ende tiene a su cargo, entre otras, la función reguladora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

 

Igualmente, el referido artículo 79 determinó que los gestores catastrales no solo son los responsables de la prestación del servicio público de gestión catastral, sino también del mantenimiento y reporte de información en las bases catastrarles, a partir de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, en virtud de ello, el artículo 81, señala que los Gestores Catastrales, deberán suministrar de manera oportuna la información relacionada con el Sistema Nacional de Información Catastral requerida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

 

El artículo 2.2.2.1.6. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, dispone que es una obligación de los gestores catastrales suministrar de manera oportuna, completa, precisa y confiable la información catastral conforme con los mecanismos definidos por la autoridad reguladora.

 

Por otra parte, el mismo artículo 79 le atribuye al IGAC no solo la custodia, sino también la gestión de la información catastral generada por los Gestores Catastrales, para lo que el Instituto, como máxima autoridad reguladora, deberá necesariamente establecer los términos y condiciones en que los Gestores deben hacerlo.

 

Fue igualmente claro el artículo 79 en señalar la herramienta para que los Gestores Catastrales realicen los reportes, esto es en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), herramienta que en la actualidad se encuentra en su fase de diseño y desarrollo.

 

En concordancia con las facultades atribuidas por las normas señaladas, le corresponde al IGAC establecer las condiciones en que los gestores catastrales harán entrega de la información catastral, con el propósito de salvaguardar su exactitud, veracidad, oportunidad, producción y difusión.

 

Así las cosas, como quiera que en la actualidad el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), aun no se encuentra en ambiente de producción, es necesario establecer un mecanismo transitorio, a través del cual los Gestores Catastrales pueden realizar los reportes de la información catastral generada por ellos, en el ejercicio de la Gestión Catastral.

 

Este mecanismo permitirá de forma transitoria la consolidación de la información catastral a nivel nacional, e implementará opciones de consulta de forma progresiva para las diferentes entidades que requieran acceso.

 

En el artículo 2.2.2.2.2, del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, se: i)definieron los procesos de gestión catastral, ii) estableció que los procesos de gestión catastral denominados formación, actualización, conservación, tienen el propósito de identificar e incorporar de manera permanente en la base catastral, los cambios que sufran los predios en su componente físico, jurídico y económico, a fin de contar con un catastro actualizado, iii) estableció que el proceso de difusión de la información catastral tiene como fin garantizar el uso, disposición y acceso a esta información.

 

Por otra parte, el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, señaló que los procedimientos del enfoque multipropósito, son al menos los siguientes: i) el barrido predial masivo, ii) integración con el registro, iii) incorporación de datos de informalidad en la propiedad, iv) actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios, v) interoperabilidad e integración de capas no parcelarias, vi) servicios digitales, vii) e innovación y evolución continua.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la actualización permanente de la información catastral e integridad de los trámites inmobiliarios, tiene como fin mantener vigente la información catastral en el marco del proceso de conservación, el cual comprende la implementación de mecanismos de observación dinámica, continua del territorio y que dan cuenta de las variaciones de la información catastral frente a la realidad física y jurídica, dentro de las cuales se hace énfasis en los esquemas colaborativos, a fin de incorporar las variaciones puntuales o masivas de los inmuebles en la base de datos catastral.

 

Así mismo, estableció que los mencionados procesos de gestión catastral, con excepción de la difusión catastral, tienen el propósito de identificar e incorporar de manera permanente en la base catastral, los cambios que sufran los predios en su componente físico, jurídico y económico, a fin de contar con un catastro actualizado.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 1170 de 2015, y el Acuerdo No. 01 de 2021 "Por el cual se adopta el reglamento operativo del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral", se puso en consideración de dicho Comité, el proyecto de resolución "Por medio de la cual se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales", el cual fue debidamente aprobado.

 

En la elaboración y estructuración del presente acto administrativo se surtieron todas y cada una de las etapas previstas en las disposiciones aplicables, en especial la publicación para comentarios conforme con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

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¿Qué?

 

En la actualidad el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), aun no se encuentra en ambiente de producción, es necesario establecer un mecanismo transitorio, a través del cual los Gestores Catastrales pueden realizar los reportes de la información catastral generada por ellos, en el ejercicio de la Gestión Catastral.

 

 

Se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales

 

Se estableció que los mencionados procesos de gestión catastral, con excepción de la difusión catastral, tienen el propósito de identificar e incorporar de manera permanente en la base catastral, los cambios que sufran los predios en su componente físico, jurídico y económico, a fin de contar con un catastro actualizado.

 

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¿Dónde?

 

Herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales.

 

 

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¿Cuándo?

 

Se determinan los grupos de gestores como se muestra en la tabla a continuación:

GRUPO

GESTOR CATASTRAL

1

Municipio de Girardot

Municipio de Ibagué

Municipio de Jamundí

Municipio de Neiva

Municipio de Rionegro

Municipio de Sabanalarga

Municipio de Sabaneta

Municipio de Sahagún

Municipio de San José de Cúcuta

Municipio de Sesquilé

Municipio de Sincelejo

Municipio de Soacha

Municipio de Zipaquirá

Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño - MASORA

Municipio de Garzón

Municipio de Valledupar

Subdirección de Catastro Municipal de Cali

Subsecretaría de Catastro de Medellín

2

Área Metropolitana de Barranquilla AMB

Área Metropolitana de Bucaramanga AMB

Área Metropolitana de Centro Occidente – AMCO

Área Metropolitana de Valle de Aburrá – AMV

ASOMUNICIPIOS

Catastro Antioquia

Departamento de Cundinamarca

Departamento del Valle del Cauca

Municipio de Barranquilla

3

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

Municipio Armenia

Municipio de Fusagasugá

Municipio de Chiriguaná

Municipio de El Espinal

Municipio de Envigado

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Bogotá

 

Se determinan los periodos de reporte de información como se muestra en la tabla a continuación:

 

Período a informar

Término de entrega

Primer bimestre (enero – febrero)

Del 1 al 6 del mes de marzo: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de marzo: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de marzo: grupo 3

Segundo bimestre (marzo - abril)

Del 1 al 6 del mes de mayo: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de mayo: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de mayo: grupo 3

Tercer bimestre (mayo – junio)

Del 1 al 6 del mes de julio: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de julio: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de julio: grupo 3

Cuarto bimestre (julio – agosto)

Del 1 al 6 del mes de septiembre: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de septiembre: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de septiembre: grupo 3

Quinto bimestre (septiembre – octubre)

Del 1 al 6 del mes de noviembre: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de noviembre: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de noviembre: grupo 3

Sexto bimestre (noviembre – diciembre)

Del 1 al 6 del mes de enero: grupo 1

Del 7 al 12 del mes de enero: grupo 2

Del 13 al 18 del mes de enero: grupo 3

 

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¿Cómo?

 

Se definen dos posibles formatos mediante los cuales se puede reportar la información como se muestra a continuación:

 

  Descarga de anexos técnicos

 

Formato XTF

 

 

https://gitlab-ladm-col.igac.gov.co/root/LADM_COL/-/tree/lev_cat_v2/Catastro_Multiproposito/2_Aplicacion/5_RIC_dev

 

Formato de archivos planos

 

 

Sistema para reporte y entrega periódica de información 


El IGAC como autoridad catastral, creará para cada Gestor Catastral un usuario administrador, el rol de gestor catastral podrá crear el usuario (rol SINIC) quien será el encargado de realizar el reporte la información catastral y proceder al cargue. 

 

A continuación,  se presenta video tutorial del sistema:

 

 

A continuación, encontrará el link para acceder al sistema: 

 

https://multiproposito.supernotariado.gov.co/login

 

Como canal de atención al usuario, use el siguiente correo electrónico: repcatastronal@igac.gov.co 

 

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Primer reporte

 

 

  • La primera entrega de información corresponderá al consolidado del año 2021 incluyendo enero y febrero del año 2022.
  • Solo para el primer reporte la herramienta permitirá de manera opcional, el reporte de información alfanumérica obligatoria y geográfica opcional en archivo plano, sin perjuicio de que lo puedan hacer en el formato (.XTF). A partir del segundo bimestre de 2022 solo será válido el formato (.XTF) y el cargue de la información geográfica será obligatorio.

 

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