Buenos días estimados servidores:
A continuación, se relaciona el numeral tercero de la parte resolutiva del auto admisorio emitido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (Civil) del Circuito de Bogotá respecto a la acción de tutela No. 2021-00511 interpuesta por el señor César Augusto Correa Hernández para los fines pertinentes:
3. En garantía de los derechos fundamentales deprecados, se ORDENA la vinculación como tercero de interés eventual a los interesados, personas incluidas en los listados de los cargos denominados profesional especializado 2028-14 de la Oficina Asesora de Planeación, folio 289, ítem 10129 y profesional universitario 2044-08 folio 491 ítem 1012 de la oficina asesora de planeación y seguimiento de procesos. En el término de un (1) día, deberán pronunciarse sobre los fundamentos facticos del amparo y aportar la documentación que estime necesaria y pertinente para dar claridad a los cargos que le fueron endilgados".
En este orden de ideas, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI deberá efectuar la notificación mediante publicación del presente auto admisorio, o su remisión a cada uno de los interesados a los lugares que reposen en sus bases de datos para efectos de notificación, de manera personal o por el medio más expedito, lo anterior para que los precitados interesados o personas que integran la lista de elegibles y demás aspirantes en el proceso ya descrito como terceros de interés eventual, si así lo desean, puedan intervenir dentro del mismo término otorgado a esta para pronunciarse sobre los hechos base de la acción constitucional, debiendo acreditarlo de manera inmediata a este Despacho.
Se adjunta el auto admisorio y el correspondiente escrito de tutela, a efectos de que quien desee, se pronuncie remitiendo sus argumentos al correo electrónico: j49cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co.