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Thursday, 30 of November of 2023

18. Cuándo existen linderos arcifinios, un cuerpo de agua y con los años cambia su cauce y ello afecta los linderos del predio; que se debe hacer exactamente? ¿Cuál es el procedimiento al respecto para el trámite de actualización de linderos?

18. Cuándo existen linderos arcifinios, un cuerpo de agua y con los años cambia su cauce y ello afecta los linderos del predio; que se debe hacer exactamente? ¿Cuál es el procedimiento al respecto para el trámite de actualización de linderos?

Si afecta los linderos del predio, el trámite correspondería al previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución conjunta (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).

 

Rectificación de área por imprecisa determinación (Artículo 6)

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17. ¿La actualización de linderos, sólo procede cuando se trata de linderos arcifinios?

17. ¿La actualización de linderos, sólo procede cuando se trata de linderos arcifinios?

La pregunta refiere al caso del artículo 5 de la Resolución conjunta. Ahora, producto del trámite de los artículos 8 y 9 o como consecuencia de lo contemplado en el artículo 10, si es del caso, debe procederse a la actualización de linderos (conversión y descripción técnica de linderos).

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16. Si tengo la descripción de los linderos en escritura pública dados con accidentes geográficos, ¿cómo se garantiza que la medición realizada con la visita técnica corresponda a lo allí descrito sin que exista variación?

16. Si tengo la descripción de los linderos en escritura pública dados con accidentes geográficos, ¿cómo se garantiza que la medición realizada con la visita técnica corresponda a lo allí descrito sin que exista variación?

Partiendo del supuesto que la pregunta refiere a la visita técnica de revisión y validación del plano, es importante aclarar que en esta no se hace una validación de mediciones. Esta validación ha debido realizarse con anterioridad, es decir, a partir de la revisión de trazabilidad del levantamiento. Se reitera que, para el caso de los linderos definidos por superficies de agua, estos pueden presentar variación natural permanente, sin que se invalide el levantamiento.   

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15. ¿Cómo se determina la no variación del predio si se tiene linderos arcifinios?

15. ¿Cómo se determina la no variación del predio si se tiene linderos arcifinios?

El lindero cuando está definido por cuerpos naturales sufre alteraciones en forma permanente, de acuerdo a su propia dinámica. No obstante, hay dinámicas que obedecen a acciones de las personas. En cualquiera de los dos casos, una de las formas de determinar la no variación es acudiendo a la información que puedan brindar los propietarios de los predios colindantes. También estarían los estudios multitemporales, entre otros medios.

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14. La propuesta a presentar por catastro procede cuando hay diferencia entre la información del plano y lo encontrado en terreno?, o se expide para dar a conocer al propietario y colindantes las diferencias en la descripción física de linderos?

14. La propuesta a presentar por catastro procede cuando hay diferencia entre la información del plano y lo encontrado en terreno?, o se expide para dar a conocer al propietario y colindantes las diferencias en la descripción física de linderos?

Bajo el supuesto que la pregunta refiere a la propuesta de rectificación del numeral 2 del artículo 9 de la Resolución conjunta, se considera: la autoridad catastral para la propuesta de rectificación debería realizar ajustes al plano que no impliquen cambios en las mediciones, cuando sea necesario. Si se evidencian cambios en las mediciones, lo que procedería es la devolución del plano para que se subsanen las inconsistencias encontradas y no la generación de una propuesta para dar a conocer las diferencias.

 

Actualización de linderos (Artículo 5)

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13. ¿Qué aspectos del plano se revisan en oficina y cuales en campo?

13. ¿Qué aspectos del plano se revisan en oficina y cuales en campo?

En oficina: se revisa la trazabilidad del levantamiento a partir de los datos recolectados en campo, evidenciados en los registros definidos en las especificaciones técnicas (carteras, archivos GNSS, datos de doble determinación, etc.). En campo: se hace inspección de verificación de la realidad física con lo descrito en el plano. Lo anterior, sin perjuicio de otros aspectos que la respectiva autoridad catastral determine como necesarios para su revisión.

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12. Qué sucede si los usuarios radican un trámite de la Resolución 222 (sic) y previamente ya ha sido expedida una certificación de cabida y/o linderos con base en la instrucción administrativa 001 de 2010?

12. Qué sucede si los usuarios radican un trámite de la Resolución 222 (sic) y previamente ya ha sido expedida una certificación de cabida y/o linderos con base en la instrucción administrativa 001 de 2010?

Si los supuestos de la nueva solicitud se adecúan a las hipótesis de los casos contemplados en la Resolución conjunta y estos difieren de los que dieron lugar a la certificación expedida con fundamento en la Instrucción conjunta de 2010, deberá darse trámite a la nueva solicitud.

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11. Si al realizar el procedimiento, se requiere hacer el ajuste a un predio de la manzana o cercano y se debe modificar la base catastral (manzana y predio). ¿Qué pasa con el predio al cual se le realizó la rectificación anteriormente descrita?

11. Si al realizar el procedimiento, se requiere hacer el ajuste a un predio de la manzana o cercano y se debe modificar la base catastral (manzana y predio). ¿Qué pasa con el predio al cual se le realizó la rectificación anteriormente descrita?

Hay tener en cuenta que las coordenadas están asociadas a una exactitud del levantamiento, definida como la incertidumbre de su posición verdadera. En ese orden de ideas, las variaciones inferiores a dicha incertidumbre no afectan la descripción de predio.[1] En oposición, si las variaciones están por encima de la incertidumbre, afectarían la descripción del predio.   

 
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10. Cuándo se realice la visita técnica a predios sin construir, con el solo hecho que el propietario describa los linderos, sin tenerlos amojonados o definidos. ¿Serán válidos?

10. Cuándo se realice la visita técnica a predios sin construir, con el solo hecho que el propietario describa los linderos, sin tenerlos amojonados o definidos. ¿Serán válidos?

Los trámites de la Resolución conjunta siempre partirán de la información de linderos y área descrita en los títulos (si existe tal descripción), la cual deberá contrastarse, entre otras, con la realidad física en campo. Producto de esa confrontación se encuadrará la situación encontrada a las hipótesis o presupuestos que correspondan según los casos planteados en la Resolución conjunta. Con base en esto, se definirá el alcance de la intervención del solicitante propietario y de sus colindantes, también propietarios.

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9. ¿Los casos en los que las áreas de los predios varían por formas geométricas irregulares, son contempladas en el artículo 4 o en el 6? (áreas que se obtienen cartográficamente considerando ángulos)

9. ¿Los casos en los que las áreas de los predios varían por formas geométricas irregulares, son contempladas en el artículo 4 o en el 6? (áreas que se obtienen cartográficamente considerando ángulos)

El caso del artículo 4 de la Resolución conjunta solo procede para la corrección o aclaración de errores meramente formales (inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas) que afecten los linderos y el área del bien inmueble, sin que se configure cambios en el objeto del contrato, como lo establece el Capítulo II del Título III del Decreto Ley 960 de 1970.

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