Los predios que hayan surtido los trámites de actualización de linderos o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes tendrán como soporte el correspondiente acto administrativo, acompañado del anexo 1 de la Resolución conjunta y, el último de los casos, el acta de colindancia. Esto, sin que la citada información pueda ser consolidada en el mencionado certificado.
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