El procedimiento para la suscripción de las actas de colindancia deberá ser definido por cada autoridad catastral en el marco de su autonomía y según lo establecido en el artículo 14 de la Resolución conjunta.
En cuanto al envío por correo electrónico sólo procederá cuando las partes hayan registrado su dirección de correo en las bases de datos dispuestas para tal fin, conforme con lo establecido en los artículos 53 y 54 del CPACA.
Las veces en las que debe realizarse la citación dependerá de lo definido en el respectivo procedimiento, que debe garantizar el debido proceso.
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